Respuesta a sus Cuestiones
Aquí podrá encontrar las respuestas a las cuestiones que más frecuentemente se preguntan nuestros clientes. Si no encontrase entre las cuestiones aquí expuestas la respuesta a sus preguntas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
A continuación encontrará formuladas las preguntas que más frecuentemente se suelen hacer nuestros clientes. Pulse sobre cada una de ellas para desplegar la respuesta. Esperamos que le sea de ayuda.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el certificado energético?
- El certificado de eficiencia energética es un documento producto de la certificación energética de una edificación (vivienda, local o el inmueble íntegro), donde se estudia las condiciones constructivas de la edificación en cuestión y sus instalaciones, proporcionando una calificación energética en función del consumo energético.
- ¿Qué resultado se obtiene del certificado energético?
- La calificación energética se resume en una etiqueta, que clasifica con un código de color la categoría más alta, la A (con un consumo menor de energía), y la categoría más baja, la G (con el mayor consumo de energía). Es similar a la calificación que reciben los electrodomésticos en venta, sobre el consumo de energía durante su uso.
- ¿Para qué sirve la calificación energética?
- El resultado de dicha calificación energética servirá para los futuros inquilinos o compradores de la vivienda calificada, que podrán conocer el consumo energético de la misma, vinculado a las facturas de luz, de gas y de agua.
Igualmente dicha calificación recogerá una serie de recomendaciones y medidas que mejorarían los consumos energéticos de la vivienda. - ¿Desde cuándo será obligatorio obtener el certificado energético?
- La certificación de eficiencia energética será obligatoria a partir del día 1 de Junio de 2.013, según el Real Decreto 235/2013.
- ¿Qué edificaciones necesitan el certificado energético?
- En las edificaciones construidas a partir del año 2.007 ya es obligatorio dicha certificación energética, por lo que son las edificaciones construidas con anterioridad las que tendrán que obtener el certificado de eficiencia energética.
- ¿A quién y cuándo hay que mostrar el certificado energético obtenido?
- En caso de venta de la vivienda o local será necesario aportar al notario un original del certificado, y en caso de alquiler, junto con el contrato de alquiler se aportará una copia del certificado. No pudiendo alquilar o vender una vivienda o local sin el certificado de eficiencia energética.
- ¿Qué validez tiene el certificado energético?
- Dicho certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, y pasados estos años el propietario de la vivienda o local tendrá que proceder a la renovación del certificado.
- ¿Quién puede realizar el certificado energético?
- El certificado de eficiencia energética puede ser realizado por un profesional cualificado, el cual debe tener una titulación profesional que le habilite para la elaboración del certificado energético, proyectos de edificación y de sus instalaciones térmicas. Dichas titulaciones profesionales se corresponden con arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
- ¿Cómo se lleva a cabo un certificado energético?
- El técnico que realice la calificación energética deberá recoger datos de la edificación en cuestión, medidas de las superficies y de las estancias. También deberá recoger los datos catastrales de la edificación, el sistema y los materiales de construcción. Finalmente elaborará la certificación aportando todos los datos recogidos y obteniendo la eficiencia energética de la edificación, utilizando para ello los software aportados por el Ministerio de Industria.
- ¿Están obligadas todas las edificaciones a obtener el certificado energético?
- Quedan exentas de la obtención de una calificación energética las siguientes edificaciones:
- Edificios y monumentos protegidos de forma oficial, por su valor histórico o arquitectónico debido a que no puede verse alterado su aspecto o su carácter.
- Edificios destinados para el culto o actividades religiosas.
- Edificaciones provisionales, cuando su uso se realice en un plazo inferior a dos años.
- Construcciones industriales, de defensa y agrícolas, que se encuentren destinadas a procesos industriales, talleres y actividades agrícolas no residenciales.
- Edificaciones o partes de edificaciones aisladas cuya superficie útil sea menor a 50 m2.
- Aquellas construcciones que se hayan comprado para su demolición o para una reforma importante (que implique cambiar más del 25% de la superficie envolvente de la construcción).
- Construcciones que se utilicen menos de cuatro meses al año o con un tiempo limitado al año, siendo el consumo previsto de energía inferior al 25% del total anual.
- ¿Cómo se va a controlar el cumplimiento de la normativa?
- El cumplimiento de la normativa será realizada a través de inspecciones, siendo la administración autonómica competente el encargado de detectar casos de fraude y falseamiento.
El arrendador o el vendedor (según el caso) podrá ser multado por quebrantar el derecho de los consumidores, siendo el inquilino o el comprador (según el caso) el que interponga la reclamación por no cumplir con la normativa. - Ya tengo el certificado energético ¿qué tengo que hacer ahora?
- Una vez que se tiene el certificado energético es necesario registrarlo en los órganos competentes correspondientes de cada Comunidad Autónoma, para que ellos emitan la etiqueta energética, que es lo que hay que mostrar a la hora de vender o alquilar la vivienda.
Dicha gestión se puede realizar desde las páginas web de cada Comunidad Autónoma o se lo podemos realizar sin coste alguno si usted lo desea.
Para la Comunidad de Madrid pulse aquí
Para la Comunidad de Castilla La Mancha pulse aquí - ¿Se puede esperar a tener inquilino o comprador de la vivienda para contratar el certificado energético?
- No es posible, pues el certificado energético es necesario presentarlo como información básica de la vivienda que se debe presentar al comprador o arrendatario, por lo que el certificado energético es necesario obtenerlo antes de realizar la compra o alquiler de la vivienda.
- Si mi vivienda tiene un contrato de arrendamiento en vigor ¿Es obligatorio obtener el certificado energético de la misma?
- Si cuando entro en vigor el citado Real Decreto, ya existía dicho contrato no es obligatorio obtener el Certificado energético, tampoco es necesario en el supuesto de una renovación del contrato, será necesario obtenerlo si se celebra un contrato nuevo.
- ¿Cuáles son los elementos en la vivienda que son claves para el ahorro?
- Las medidas relevantes para el ahorro se pueden dividir en dos grupos.
El primer grupo serían medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, en este grupo de medidas podemos citar mejoras en la envolvente, fachadas, cubriciones, huecos, considerando en estos últimos la sustitución de vidrios y ventanas.
El segundo grupo comprenden las medidas sobre los sistemas. Los consumos energéticos que se consideran en la calificación energética son los relativos a las instalaciones de climatización y producción de agua caliente. En el caso de edificios terciarios también se tendrá en cuenta la iluminación, la sustitución de calderas, radiadores e instalación de control y gestión de climatización e iluminación. - ¿Qué información debe incluir el certificado energético?
- El mismo debe incluir por lo menos los siguientes aspectos:
A) Identificación del inmueble o parte del mismo que se certifica (dirección y referencia catastral).
B) Determinación del procedimiento reconocido que se utiliza para obtener la calificación energética.
1. Características energéticas del edificio (instalación de climatización, envolvente, y en el caso del terciario instalación de iluminación).
2. Normativa sobre eficiencia energética en el caso de que existiera cuando se construyó.
3. Indicación de las comprobaciones y pruebas realizadas durante la certificación.
C) Calificación de eficiencia energética indicada en la etiqueta energética. Asimismo se indicaran las calificaciones parciales de climatización y agua caliente sanitaria y en el supuesto de un terciario la iluminación.
D) Recomendación del técnico certificados sobre medidas de ahorro energético. - ¿Cuáles son las medidas activas de ahorro energético?
- Son medidas para mejorar la eficiencia energética sobre las instalaciones (climatización, iluminación).
- ¿Cuáles son las medidas pasivas de ahorro energético?
- Se refieren a las medidas que disminuyen la demanda de energía (sustitución de vidrios por otro de doble acristalamiento, mejorar aislamiento de fachada).
- ¿Es admisible que cada documento del certificado energético (el mismo consta de cuatro documentos), sea suscrito por diferentes técnicos?
- No. el certificado es único, y el mismo debe estar suscrito por un único técnico.
- ¿El certificado de eficiencia energética debe estar registrado en el organismo competente para tener validez legal?
- El certificado energético es válido una vez firmado por el técnico competente. No obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013 " el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial".
Igualmente cabe citar que el modelo de certificado aprobado y el de la etiqueta contienen el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma. - ¿Quién es el responsable de la obtención del certificado energético y de mostrar la etiqueta?
- Dicha responsabilidad de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción, publicidad encaminada a la venta o alquiler del edificio o parte del mismo, recae sobre el promotor o propietario del edificio.
- ¿Se puede modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad?
- Se puede reducir o ampliar la etiqueta manteniendo el formato y las proporciones establecidas, y siendo legible. Igualmente está permitido que manteniendo el formato y la proporción, se muestren solamente las escalas y valores de la etiqueta.
La etiqueta de eficiencia energética debe ser insertada en la publicidad, pudiendo mostrar solo las escalas y valores en portales inmobiliarios y folletos. No es necesario que aparezca la calificación energética en los carteles de alquiler o venta colocados en el exterior de los edificios. - ¿Existen sanciones para cuando se produzcan infracciones en materia de certificación de eficiencia energética?
- Si. El régimen que sanciona las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética, es el establecido en la ley 8/2013, de 26 de Junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El importe de las sanciones varía entre 300 y 6000 Euros.
- ¿Tiene algún coste registrar el Certificado Energético en el organismo correspondiente?
- Depende de lo que estipule cada comunidad autónoma.
- ¿Es obligatorio ejecutar las propuestas de mejora que indique el Certificado Energético?
- No es obligatorio realizar las citadas propuestas de mejora que indica el Certificado Energético.
- ¿Es necesario obtener una calificación mínima en el certificado energético?
- No, no es necesaria la obtención de una calificación mínima en el certificado energético.
- ¿Qué sucede si el Certificado de Eficiencia Energética de mi inmueble obtiene una mala calificación?
- Nada ya que el mismo tiene un carácter meramente informativo, recogiendo una seria de recomendaciones para mejorar la Eficiencia Energética del inmueble, pero no siendo obligatorio la ejecución de las mismas.
- ¿Cuál de los programas para la realización del certificado energético CE3 y CE3X es mejor y más exacto?
- Se puede utilizar uno u otro indistintamente ya que son equivalentes.
- ¿Por qué el certificado energético expresa la calificación energética del inmueble en kgCO2/m2 en vez de unidades energéticas?
- El Real Decreto 235/2013 proviene de una transposición de la Directiva 2002/91/CE por lo que se utiliza idéntico sistema de medición.
- ¿Qué es una reforma importante?
- Es la reforma en la que se renueva mas del veinticinco por ciento del total de su envolvente, o que se renueven totalmente las instalaciones térmicas, o se modifique el tipo de combustible.
- En el caso de alquiler o venta de un local en bruto o en el caso en que se vaya a cambiar su uso, ¿es necesario el certificado de eficiencia energética?
- En el caso de alquiler o venta de un local comercial en bruto no se está obligado a la realización del certificado de eficiencia energética, será cuando se acondicione el local con su correspondiente proyecto de obra y actividad, cuando se deberá de realizar el correspondiente certificado de eficiencia energética, al tramitarse como obra nueva.
- En el caso de venta o alquiler de un local donde se vaya a cambiar su uso, ¿están obligados a la realización del certificado de eficiencia energética?
- Si, en el caso de venta o alquiler de un local donde se vaya a cambiar su uso, es obligatoria la realización del certificado de eficiencia energética, a excepción del caso en el que se trate de una venta cuyo cambio de uso implique la ejecución de una "reforma importante".
- Los trasteros y garajes ¿están obligados a la obtención del certificado energético?
- En los trasteros y garajes no es obligatorio la realización del certificado energético, ya que se consideran espacios no habitables por el Código Técnico de la Edificación, e igualmente no se consideran una parte del edificio según el Real Decreto 235/2013.
- En el caso del traspaso de un local comercial como puede ser un bar, ¿es obligatorio la realización del Certificado energético?
- Si, el propietario del local tiene la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
- ¿Existe un listado a nivel nacional de técnicos competentes para la realización de certificados energéticos?
- No, no existe el citado listado.
- En las habitaciones de hoteles, lugares para eventos o casas rurales, ¿es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética?
- No, en estos casos no es obligatoria la obtención del certificado energético, al no existir un contrato de arrendamiento.
- ¿A qué inmuebles se puede aplicar la exención de obtención del certificado energético por una reforma importante?
- Solo aquellos inmuebles que se adquieran para su demolición o para la ejecución de una reforma importante están exentos, el restos están obligados a la obtención del certificado energético.
- ¿Es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética para un establecimiento industrial de reparación o taller ubicado en el bajo de un inmueble?
- No, según Real Decreto 235/2013 estos locales están exentos.
- En un inmueble industrial, ¿tienen que obtener las oficinas localizadas dentro de su actividad el certificado energético?
- Las oficinas deberán obtener el certificado energético cuando se venda o alquile el inmueble, pero únicamente en el caso de que su superficie útil sea superior o igual a cincuenta metros cuadrados, según el Real Decreto 235/2013 están excluidas de la obtención del certificado energético la parte de los inmuebles industriales destinados a procesos industriales o talleres.
- En un apartamento de vacaciones que se vaya a ofrecer en alquiler para uso temporal, ¿es necesario la obtención del certificado energético?
- No, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 no tiene obligación.
- Un apartamento que ha sido utilizado como residencia por temporadas en vacaciones y va ha ser puesto a la venta, ¿necesita obtener el certificado energético?
- Si, de acuerdo al Real Decreto 235/2013.
- ¿Es necesario que el certificado energético este visado por el colegio profesional correspondiente del certificador?
- No, no es necesario.
- ¿Existe en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad de Castilla la Mancha un registro de personas habilitadas para certificar energéticamente un inmueble?
- Ni en la Comunidad de Madrid, ni en la de Castilla la Mancha existe un registro, por lo que cualquier técnico competente puede realizar dicha certificación.
- En las ampliaciones de inmuebles ¿qué tratamiento debe aplicarse?
- Cuando la ampliación tenga un uso independiente o titularidad jurídica distinta, se deberá de emitir el certificado energético, pudiendo elaborar el certificado energético de la ampliación de forma independiente o del inmueble completo. Si el inmueble dispone de certificado energético realizado antes de la ampliación, el mismo deberá ser modificado. En el caso de que la ampliación no tenga un uso independiente o una titularidad jurídica distinta, no será de obligado cumplimiento realizar el certificado energético, y si el inmueble tiene un certificado energético emitido antes de la ampliación, se podrá modificar voluntariamente.
- En el supuesto que el inmueble se haya certificado como edificio nuevo terminado hace menos de diez años, y actualmente se alquile o venda a una nueva persona, ¿será necesario obtener un nuevo certificado de eficiencia energética?
- La validez máxima del certificado de eficiencia energética es de diez años, por lo que no es necesario emitir un nuevo certificado energético antes de que se cumpla ese periodo, siempre que no hayan existido circunstancias en el inmueble que puedan hacer reducir su calificación energética. En el caso de que el propietario considere que se han producido circunstancias que puedan variar la calificación energética de su inmueble, podrá proceder voluntariamente a la actualización del certificado de eficiencia energética.
- ¿Se pude incluir un logotipo en la etiqueta de eficiencia energética?
- Si, puede ser incluida en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo de la comunidad autónoma que corresponda, en la zona inferior derecha de la etiqueta de eficiencia energética, y con las mismas dimensiones que las que se indican para el tamaño de la bandera de la Unión Europea y siempre que no se produzcan equívocos, ni se superpongan con los datos que se reflejan en la etiqueta de eficiencia energética.